En derecho es usual hacer varias distinciones a fin de determinar las consecuencias jurídicas del acto humano y su gravedad, una de ellas según los civilistas Alessandri, Somarriva y Vodanovic, es la que distingue los vicios del consentimiento en materia civil, entre los cuales encontramos “El Error” que puede ser de hecho o de derecho y “El Dolo” al cual le es asimilable la “Culpa Grave”.
El primero, se define como “El concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa” o en términos simples, creer “verdadero lo falso o falso lo verdadero”. La culpa en cambio va más allá del error y se define como “Aquella falta de cuidado o diligencia que debe emplearse en la ejecución de un negocio”, pudiendo esta ir desde un simple descuido hasta la absoluta negligencia lo que dependerá subjetivamente de varios factores como lo son el conocimiento sobre lo que se hace, la investidura del hechor o el tiempo que se destine al hecho, siendo el máximo grado de culpa la llamada Culpa Grave, que es aquella en la que incurren las personas incapaces de manejar los negocios ajenos con el cuidado que aún los negligentes utilizan en el manejo de sus negocios propios.
Si llevamos estos conceptos a la justicia electoral a propósito de la impugnación por parte del Servel de la candidatura del actual Gobernador de Antofagasta Ricardo Díaz y los aplicamos conforme los antecedentes tenidos a la vista pública en la Reclamación Rol: 53-2024 del Tribunal Electoral de Antofagasta (TER), podemos concluir que el panorama del candidato es poco alentador, por no decir insalvable.
El error inexcusable y/o la culpa que motivaron el rechazo de la postulación del actual Gobernador, quedan de manifiesto al presentar un documento del cual ni aún haciendo un generoso esfuerzo exegético podría ser validado por alguna magistratura, sin efectuar serios reparos por parte de cualquier ciudadano a pie.
Como se aprecia arriba, en el documento subido por Díaz usando su clave única en la página del Servel (disponible en la página del TER), no es posible hacer si quiera una asociación entre la firma y la declaración jurada, tampoco es posible aseverar que esa firma pertenece al candidato ya que el notario no lo certifica en forma expresa y lo más grave es que Servel no pudo constatar elementos de importancia relativos a la idoneidad para ser investido en el cargo que se postula, como el establecer si el postulante es deudor de pensión alimenticia o no se halle condenado por crimen o simple delito, pues estos elementos están protegidos por la Ley de tratamiento de datos personales.
Tampoco es posible hacer un parangón entre este caso y el de la alcaldesa de Viña del Mar, en donde si es fue posible para el TR corroborar la relación entre la voluntad real y la declarada. En resumen lo ocurrido con el candidato Díaz sólo se explica como algo que va más allá de una mera percepción equivocada de las cosas o un mero descuido infantil.
Pero la negligencia culpable es más evidente cuando quien incurre en ella es alguien que ostenta un alto cargo de autoridad regional que no podía sino conocer el vicio en que incurría el documento que presentó, a tal grado que dicho descuido no le alcanza para elaborar teorías persecutorias apelando a la emotividad de los votantes, muy por el contrario, lo inverosímil del error nos deja abierta la puerta de las suspicacias propias de los vericuetos políticos partidistas, que en buena medida podrían explicar lo ocurrido.
En efecto, sabemos que en sesión extraordinaria N°758 del CORE se determinó de manera unánime rechazar el proyecto presentado por ATI para la habilitación de una zona de acopio con cargas peligrosas, discusión que reabre la interrogante no solo sobre las eventuales responsabilidades del puerto en los altos índices de patologías asociadas al contacto de sustancias contaminantes, sino que del alcance que pueden llegar a tener las relaciones entre la política y el empresariado, esto a propósito de las declaraciones del Gerente de ATI en cuando sin remilgo se aventuró a decir que: “no existía riesgo ni para las personas ni para el entorno” (Juan Pablo Santibáñez, para ATV 2/8/24).
Sabemos también que la exclusión de Ricardo Díaz de la competencia, allana el camino a la candidata oficialista Marcela Hernando quien prácticamente correrá sola contra el popurrí de candidatos de oposición que disputaran su paso a la segunda vuelta, manteniendo altas chances no tanto por sus capacidades técnicas para el cargo, como por su experiencia en el juego político y su buena relación con el empresariado (recordemos que la Señora Hernando siendo Ministra de Minería, mantuvo nueve reuniones con empresarios que no fueron incluidas en sus registros públicos de transparencia según dio cuenta reportaje de Ciper Chile a propósito del caso lobby). Pero por otro lado, el escenario para Díaz se vería empañado por el caso fundaciones que le reventó directamente en la cara, al haber tenido una participación activa en el otorgamiento de concesiones que hoy han abierto investigaciones por parte del Ministerio Público con altas posibilidades de acusación en contra de miembros de la misma coalición política que apoya al Gobernador saliente, en ese escenario la candidatura de Díaz sin duda era un escollo a vencer, no sólo para la Hernando, sino para los intereses políticos de terceros y, ¿por qué no decirlo? los del propio Ricardo Díaz a tal punto que nos permitiría integrar a los elementos “Error y/o Culpa”, un tercer componente motivante que podemos llamar “cálculo político electoral” o “proyecciones electorales venideras” que solo el transcurso del tiempo y el futuro del actual Gobernador en su relación con el poder nos permitirá vislumbrar con total claridad, solo entonces podremos decir si estamos frente a un error de hecho, una culpa inexcusable u otra cosa peor.